sábado, 8 de mayo de 2010

Propaganda electoral y política en predios privados


El 14 de junio vencerá el plazo para que los partidos y movimientos políticos designen a sus candidatos para las próximas elecciones regionales y municipales. Sin embargo, basta con dar un rápido recorrido por las principales avenidas y calles de cualquiera de los distritos de Lima y Callao para advertir la “invasión” de abundante propaganda electoral que, de manera indiscriminada, afecta el ornato de nuestra ciudad.

Hace unos días la Defensoría del Pueblo dio cuenta ante la opinión pública –y en este mismo blog– de los resultados de la supervisión efectuada a los paneles instalados en vías y obras públicas de Lima Metropolitana y Callao que contenían elementos visuales que podían inducir a la población a relacionarlos con determinada organización política, lo que constituye una afectación al principio de neutralidad.

Pero el problema toma diferente matiz cuando la propaganda electoral, además de ir contra el ornato y la armonía del paisaje urbano, afecta nuestra propiedad con pintas que son realizadas sin el debido consentimiento del propietario, con diferentes diseños, tamaños y colores para promover la elección de un candidato.

Al respecto, cabe señalar que la ley permite realizar propaganda electoral en predios de dominio privado siempre que el propietario conceda permiso por escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial de la zona; de igual forma se exige dicha autorización para el caso de la propaganda política, que es aquella que busca publicitar las obras y programas de entidades estatales.

Entonces, surge la pregunta: ¿Qué hacer frente a la propaganda electoral que se ha realizado en mi propiedad sin la debida autorización?
Pues bien, durante los procesos electorales corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –ya sea por decisión propia o a petición de los afectados– fiscalizar la propaganda electoral y política situada en predios públicos y privados y ordenar el inmediato cese de la infracción cometida o el retiro de la propaganda.

Según sea el caso, también podrá realizar una amonestación pública –mediante resolución– que será leída en audiencia pública y publicada en el diario oficial El Peruano, así como multar a la organización política o al infractor.

Además, en caso de que el infractor sea un funcionario o servidor público y no adoptase las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo otorgado por el JNE, dicha institución podrá disponer la suspensión del ejercicio de sus funciones. También prevé que en casos extremos el infractor podrá ser sancionado penalmente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pueda imponer la respectiva municipalidad.

Esperamos que esta labor se vea complementada con el control y la vigilancia que le toca cumplir a los propios vecinos y vecinas de cada distrito, en aras de un proceso electoral justo, competitivo, transparente y respetuoso de la voluntad ciudadana. Por nuestra parte estaremos atentos para intervenir en todos aquellos casos en los que se haya denunciado la colocación de propaganda sin consentimiento del propietario y las autoridades competentes no hayan intervenido oportunamente al respecto.

Autor: Walter Ávila Teshiroqui

Comisionado de la Oficina Defensorial de Lima

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