Lima, 22 abr. (peruinforma.com).- Ha generado polémica la publicación de la Resolución 247-2010-JNE que aprueba el Reglamento de inscripción de Listas de candidatos para las elecciones Regionales y Municipales del año 2010, el cual establece los requisitos para ser candidato para el cargo regional y el cargo municipal.
Nos parece bien que el Jurado Nacional de Elecciones interpretando el sentir de la población ha establecido que para el efecto de la postulación, en el caso de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, es aplicable la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones y más no la ley Nº 27863 Ley de elecciones Regionales modificada por la ley Nº 29470 y la Ley Nº 26864 Ley de elecciones Municipales.
La Ley de Elecciones Regionales entre los impedimentos para postular no establece que los condenados están impedidos de hacerlo, como consecuencia de ello, pudo postular a la presidencia regional del Gobierno Regional de Huancavelica su actual presidente Federico Salas Guevara Shutz, quien tenía condena vigente por delito doloso al haber sido condenado por el Poder Judicial por los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado y falsedad ideológica en agravio del Estado, pago de la CTS al reo en cárcel Vladimiro Montesinos Torres, una vez elegido se solicitó su vacancia, el Consejo Regional demoró la tramitación de este y además rechazó el pedido y cuando fue remitido al pleno ya se encontraba rehabilitado; la rehabilitación es automática conforme a lo establece los artículo Nº 61 y 69 del Código Penal por lo cual no fue vacado conforme se desprende de la Resolución Nº 184-2007, lo peor del caso es que en la modificación de la Ley de elecciones Regionales por la ley Nº 29470 se incluyeron los impedimentos y entre ellos no se estableció estar condenado por delito doloso.
En el caso de la Ley de Elecciones Municipales sobre el inciso C, numeral 1 del artículo 8 establece los impedimentos pero nos remite al inciso 9 de la ley 23583 anterior Ley Orgánica de Municipalidades que impide que los condenados puedan postular sin embargo, no se modificó la Ley de Elecciones Municipales y al existir un vacío en la norma, anomia, cita de norma derogada, generaba una inacción del Jurado Nacional de Elecciones, en razón de ello se permitió la postulación de la señora Kelly Zulema Álvarez Tupayachi, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, quien tenía condena vigente por el delito de hurto agravado, hurto sistemático de energía eléctrica y por estas por esas incongruencias normativas, se le permitió postular y ganó las elecciones; posteriormente se le solicitó la vacancia y fue vacada en el cargo conforme lo establece la Resolución Nº 126-2007-JNE y Nº 155-2007-JNE
Nos parece acertado el criterio establecido por el máximo organismo electoral en el reglamento publicado que en este extremo es de aplicación el artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones, ley superior prima sobre la ley inferior, principio de jerarquía normativa, por lo cual se está impidiendo la postulación de las personas que hayan sido interdictadas por resolución judicial, por sentencia privativa de la libertad, el Jurado Nacional de Elecciones ha precisado que debe ser consentida y ejecutoriada y por sentencia por inhabilitación de los derechos políticos, decisión que debemos saludar toda vez que con ello se busca la transparencia de los comicios electorales.
La Ley de Elecciones Regionales entre los impedimentos para postular no establece que los condenados están impedidos de hacerlo, como consecuencia de ello, pudo postular a la presidencia regional del Gobierno Regional de Huancavelica su actual presidente Federico Salas Guevara Shutz, quien tenía condena vigente por delito doloso al haber sido condenado por el Poder Judicial por los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado y falsedad ideológica en agravio del Estado, pago de la CTS al reo en cárcel Vladimiro Montesinos Torres, una vez elegido se solicitó su vacancia, el Consejo Regional demoró la tramitación de este y además rechazó el pedido y cuando fue remitido al pleno ya se encontraba rehabilitado; la rehabilitación es automática conforme a lo establece los artículo Nº 61 y 69 del Código Penal por lo cual no fue vacado conforme se desprende de la Resolución Nº 184-2007, lo peor del caso es que en la modificación de la Ley de elecciones Regionales por la ley Nº 29470 se incluyeron los impedimentos y entre ellos no se estableció estar condenado por delito doloso.
En el caso de la Ley de Elecciones Municipales sobre el inciso C, numeral 1 del artículo 8 establece los impedimentos pero nos remite al inciso 9 de la ley 23583 anterior Ley Orgánica de Municipalidades que impide que los condenados puedan postular sin embargo, no se modificó la Ley de Elecciones Municipales y al existir un vacío en la norma, anomia, cita de norma derogada, generaba una inacción del Jurado Nacional de Elecciones, en razón de ello se permitió la postulación de la señora Kelly Zulema Álvarez Tupayachi, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, quien tenía condena vigente por el delito de hurto agravado, hurto sistemático de energía eléctrica y por estas por esas incongruencias normativas, se le permitió postular y ganó las elecciones; posteriormente se le solicitó la vacancia y fue vacada en el cargo conforme lo establece la Resolución Nº 126-2007-JNE y Nº 155-2007-JNE
Nos parece acertado el criterio establecido por el máximo organismo electoral en el reglamento publicado que en este extremo es de aplicación el artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones, ley superior prima sobre la ley inferior, principio de jerarquía normativa, por lo cual se está impidiendo la postulación de las personas que hayan sido interdictadas por resolución judicial, por sentencia privativa de la libertad, el Jurado Nacional de Elecciones ha precisado que debe ser consentida y ejecutoriada y por sentencia por inhabilitación de los derechos políticos, decisión que debemos saludar toda vez que con ello se busca la transparencia de los comicios electorales.
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