martes, 20 de abril de 2010

Zancadilla a la transparencia y acceso a la información en el Perú

En el mes de agosto de 2002 se publicó la Ley Nro 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Un año después, se publicó el Decreto Supremo Nro 072-2003-PCM, que contiene el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así se ha tratado de promover la transparencia de los actos del Estado, y darle al ciudadano común y corriente el acceso a la información pública, que tienen todas las entidades de administración pública, ya que están en la obligación de prever la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Se considera información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público. (Artículo 10).

Pero se sabe a ciencia cierta, ¿cuáles son las entidades de administración pública?, y es que según la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su título preliminar, artículo I, nos muestra el listado completo de estas entidades de administración pública, y una de estas es el Poder Legislativo, entiéndase, el Congreso de la República.

Es verdad que la transparencia a través de los años ha avanzado, a paso de tortuga, pero ha avanzado, y una de las herramientas más fuertes que puede utilizar cualquier ciudadana y ciudadano son los portales web, especialmente para encontrar la información presupuestal de los gobiernos locales, gobiernos regionales y gobierno central.

Pero hay información a la que sólo se puede accesar a través de un pedido formal de información, presentando por mesa de partes una solicitud de información. (Artículo 11). Esta información deberá ser entregada en 7 días útiles, con una prorroga excepcional de 5 días útiles.

La denegatoria al pedido de información que se formule deberá estar fundamentada, y se debería dar frente a información clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, que tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático (Artículo 15).

El pasado domingo 11 de abril, se mostró en el programa “Cuarto Poder”, como un par de pedidos de información hacia el Congreso de la República fue denegado rotundamente, sin mayor explicación. Este acto, de uno de los poderes del Estado, constituye una zancadilla a la transparencia y acceso a la información en nuestro país, poniendo en riesgo la vigilancia y fiscalización que se debería de realizar.

Este ejemplo puede ser adoptado por toda entidad de la Administración Pública, en especial por los gobiernos locales y regionales, para continuar con la cultura del secreto y no brindar la información que pida cualquier ciudadana o ciudadano.

En ese sentido, es necesario que se tomen las medidas correctivas desde el Congreso de la República, ya que cada vez se ve envuelto en repetidos escándalos éticos, que no hacen más que corroborar el descrédito que tiene frente a la sociedad civil.

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