
domingo, 16 de mayo de 2010
La Contraloría no hacía controles sorpresa

Regidor Rabines denuncia exceso de gastos en Municipalidad Provincial de Trujillo

En tal sentido, explicó que el municipio está subarrendando volquetes y cisternas a precios mucho más elevados de lo debido
CRITICA MALA INVERSIÓN
Asimismo, dijo que la administración directa es deficiente. “Ello porque se está atentando contra una norma directa de la Contraloría General de la República, pues para desarrollarse, el municipio debe contar con el 50 por ciento de equipos. No entiendo el porqué de la inversión para comprar volquetes propios y, en cambio, se está alquilando ajenos”, indicó.
En la misma línea, aseguró que adoptará medidas inmediatas para iniciar las investigaciones del caso, respecto al presunto arrendamiento irregular de las máquinas. También dijo aunque es permisible que la alcaldía tenga potestad de escoger a la empresa prestataria del servicio, precisó que esta última pone un precio sobrevalorado de la arena gruesa hasta en 49 soles demás y alquiler a 80 mil soles, se supone que si va en un proceso normal, saldría mucho más barato.
“En el fondo, (César) Acuña está contratando maquinaria porque se encuentra en campaña política y quiere marketearse con publicidad en las mismas”, agregó en diálogo con La Industria. Rabines Llontop también dijo que la comuna local bien podría comprar en cantera el asfalto para la refacción del pavimento, pero prefiere elaborarlo de manera artesanal.
A LA OPINIÓN PÚBLICA
En la misma línea, criticó al nuevo gerente de Obras edil porque “hasta el momento ni siquiera se ha presentado a mi despacho para informarme sobre su asunción de cargo”.
“Seguramente, creerá tener mucho poder al contar con el aval del ‘Sumo Pontífice’ y pequeño monarca: Acuña. Basado en eso, ni por cortesía me ha visitado para trabajar juntos”, argumentó.
Por último, advirtió que de ser posible apelará a la vía legal para que prevalezcan los derechos de los ciudadanos. “En el municipio todos se creen César Acuña y se han vuelto soberbios. No respetan ni siquiera a las concejales.
lunes, 10 de mayo de 2010
Burocracia, incompetencia y corrupción del funcionario público municipal
Es de conocimiento público que muchas municipalidades acumulan diversos expedientes en los relacionado a trámites de procedimientos administrativos, denuncias, peticiones y quejas, de las cuales su atención demora entre uno a cinco años la resolución definitiva, el tramites se inicia con una o dos hojas el expediente y concluye con mas de 80 a 100 folios el documento, en donde se verifica la existencia de diversos informes imprecisos, inconsistentes y sin criterio de canalización de su debido procedimiento, finalmente el administrado es obligado a imponer recursos impugnativos retardando el proceso y burocratizando la atención.
Los motivos fundamentales que dan origen a tal burocracia se debe fundamentalmente a la falta de conocimiento del trámite correspondiente por parte de la autoridad y del funcionario, por ejemplo, el Alcalde deriva el expediente a una o más dependencias a fin de agilizar la atención, sin embargo, en muchos casos, las áreas no tienen nada que ver con la atención, desvirtuando el principio del expediente único.
Asimismo, los funcionarios en la mayoría de los casos, carecen de criterio técnico y sentido común para orientar el trámite y atención, siendo incompetentes en muchos de casos debido principalmente a que no leen el expediente ni lo entiende, solo se dedican a derivar a través de proveídos su atención correspondiente, algunas frases características de dicha situación son las siguientes: “para su conocimiento”, “su atención correspondiente” “a plazo de ley”, etc., dicha situación, promueve dilatación y retardo a la atención inmediata, dando lugar a que el administrado (a), tenga la necesidad de visitar frecuentemente a la municipalidad, algunos de ellos dejan de lado el reclamo, petición o solicitud por cansancio y otros son sujetos a insinuaciones corruptas para finalizar el calvario de su requerimiento o atención.
En nuestra opinión dicha situación se debe principalmente a la incapacidad y falta de profesionalismo de los funcionarios o técnicos encargados de resolver los diversos trámites de procedimientos administrativos, solicitudes y/o requisitos que de ello se deriva, asimismo la mayoría de funcionarios y técnicos desconocen el marco normativo que esta sujeto la administració n pública, la situación se agrava cuando la autoridad convoca y contrata funcionarios sin experiencia, sin vocación de servicios, sin iniciativa e imaginación para resolver los problemas, algunos de ellos solo saben mover la cabeza de una lado a otro, decir si a todo lo que viene desde arriba, no ganarse problemas a fin de permanecer en sus cargos, solo piensa su sueldo, en su estabilidad laboral y como sacar provecho de su nueva situación, dichos funcionarios indudablemente son los Teletubbies de la administració n pública.
Visto la situación, recomendamos lo siguiente:
• Elaborar un Manual de Procedimientos Administrativos que defina la atención y derivación de los expedientes, procurando delegar funciones y competencias.
• Fortalecer el desarrollo de capacidades y habilidades del personal técnico de la Oficina de Trámite Documentario, a fin de que la solicitud sean derivadas a las áreas competentes de acuerdos a sus funciones y competencias.
• Fortalecer el desarrollo de capacidades a los funcionarios en el hábito de lectura y conocimiento de la normatividad, a fin de que aprendan a tomar conocimiento real de la documentación, analice la situación del problema y precise una mejor toma de decisiones a través de informes o proveídos. Asimismo, el funcionario deberá de pronunciarse en algún sentido favorable o desfavorable la atención del expediente, evitando ambigüedad, falta de precisión y efectividad de la queja, denuncia, solicitud o trámite correspondiente.
• Promover una evaluación permanente del funcionario, considerando que en muchos casos la carga administrativas que recibe anualmente sus áreas suman más de 12 mil expediente, solicitudes, informes, memorando, cartas, etc., lo que se hace burocrático la gestión administrativa, por consiguiente dicha situación es proclive a temas de corrupción (burocracia sinónimos de deficiencia y corrupción).
• Establecer un procedimiento de evaluación y monitoreo de la documentación, promoviendo una política de transparencia de la información al ciudadano, simplificació n administrativa en los procesos de verificación y sustentación y celeridad en la atención de la documentación.
Econ. Martín Moreno Z.
Blog: http://cemse. blogspot. com/
sábado, 8 de mayo de 2010
Cuervos de Alto Vuelo
La corrupción del gobierno aprista es el resultado de su grave descomposició n y ausencia de renovación partidaria. Sus máximos dirigentes, Jorge Del Castillo y Omar Quezada, han demostrado ser incapaces morales para ejercer cargo público representativo, nacional o regional, o alta función pública.
¿Qué autoridad moral tendría Del Castillo para postular a la presidencia de la República?; ¿con qué cara Quezada intentaría un segundo gobierno regional en Ayacucho?; ¿el APRA tendrá el desparpajo de presentar cuervos de alto vuelo para estas elecciones regionales y municipales?
Estamos en el Perú y cualquier cosa puede suceder. Los casos más sonados de corrupción en la década del 80: BCCI, Dólar MUC, tren eléctrico, los aviones “Mirage”, etc., han sido olvidados por la memoria colectiva. El ciudadano - elector le entregó nuevamente palacio a un corrupto que estuvo, y está, involucrado también en delitos de lesa humanidad.
Se suele afirmar que el APRA tiene mayor organización partidaria en el país, pero no hay que olvidar que junto a los partidos fujimoristas tiene al mayor número de impresentables. Arana, Quezada, Del Castillo, Vílchez, Pastor, Alva Castro, Nava, Cornejo, son sólo la punta del iceberg. Si a éstos se suman militantes de base y mandos medios, la bandada de cuervos es inmensa.
La declaración jurada del tío George, al 2006, es “similar” a la declaración de rentas de Hilaria Supa. Sin embargo, los inmuebles que posee junto a su cónyuge, en Perú y Estados Unidos, no se condicen con la remuneración mensual que percibe como parlamentario. Si la esposa es ama de casa, a mucha honra, ¿con qué dinero ha adquirido tantas propiedades inmobiliarias?
En cuanto a Quezada, habría que analizar y comparar 4 declaraciones juradas: La primera cuando asumió el gobierno regional de Ayacucho el 2003; la segunda, cuando dejó el cargo; la tercera, cuando asumió la presidencia de COFOPRI; y la última, al dejar COFOPRI. Seguramente nos llevaríamos más de una sorpresa. Por lo demás, conviene interrogarse ¿por qué no tiene Quezada procesos judiciales en curso?, ¿tan limpio fue su gobierno regional y su gobierno municipal en Huanta?
Días atrás el Diario La Calle dio cuenta de que Contraloría de la República habría detectado la desaparición de fondos públicos durante el gobierno regional de Omar Quezada. ¿Qué esperan las autoridades competentes para denunciarlo? Asimismo, Quezada debe responder por los millones de soles que Pedro Pablo Kuczynski le entregó para implementar el Hospital Regional de Ayacucho. ¿Dónde está esa transferencia presupuestal?
Siempre he sostenido la hipótesis, quizá absurda, de que el ciudadano adinerado, o los empresarios exitosos que aspiran a cargos públicos, esconden ciertos intereses insanos. ¿Cuál sería la motivación de estos personajes para incursionar en política? Generar utilidades para beneficio personal. Si el sector público es ingrato, conflictivo, complejo, y mal pagador, no existen incentivos para ingresar en él, salvo que haya de por medio tráfico de influencias, corrupción, peculado, colusión, etc. Los procesos de contrataciones con el Estado movilizan mucho dinero. Si estos procesos son amañados, ganan proveedores y gobernantes a expensas de todos los contribuyentes.
Desde esta perspectiva, Rofilio Neyra, fujimorista empresario del gas en Ayacucho, y Wilfredo Oscorima, empresario de juegos de azar y tragamonedas, son un peligro inminente para el desarrollo de la región Ayacucho. Sus campañas proselitistas millonarias y la compra de consciencias que vienen desplegando a lo largo de las 11 provincias ayacuchanas, no tendrán mayor relevancia si promovemos desde diferentes espacios el voto responsable.
Si Carlos Malpica estuviera vivo, llenaría las bibliotecas de Lima con descripciones audaces de corruptelas gubernamentales. Su libro “Pájaros de Alto Vuelo” sería reeditado constantemente para desnudar a estos nuevos cuervos que han institucionalizado la corrupción.
Desconocimiento del derecho o acto intencionado
El numeral 21 del artículo 118º de Constitución Política del Perú, establece “corresponde al Presidente de la República, conceder indultos”, el numeral 13 del artículo 139º principios y derechos de la función jurisdiccional, señala “el indulto produce los efectos de la cosa juzgada”. Por su parte el artículo 85º de Código Penal precisa “la ejecución de la pena se extingue por el indulto” y el artículo 89º subraya “el indulto suprime la pena impuesta”. Si el Presidente de la República, emitía una Resolución Suprema invocando sus prerrogativas constitucionales y no lo sometía a un procedimiento administrativo, no se hubiera producido ninguna discusión jurídica, pero si política.
El indulto no es una sentencia judicial, este Poder del Estado cumplió con su rol, el indulto se dio mediante una Resolución Suprema y se ha dejado sin efecto con otra Resolución Suprema, corresponde analizar si procedía esta y si las Resoluciones, fueron dictadas conforme a Ley.
Mediante Resolución Ministerial 193-2007-JUS, se aprueba el “Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias y conmutación de la pena”, el cual establece en su artículo 19º que la solicitud puede ser presentada por el interno, dando de esta manera inicio al procedimiento administrativo, y el artículo 22º numerales b y d señalan: b) Los que pese a padecer enfermedades “no terminales”, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. d) Los mayores de 65 años en razón de ello. La Resolución Suprema 285-2009-JUS, establece “el solicitante se encuentra inmerso en el segundo y cuarto supuesto de la referida norma”.
Los informes médicos, después de desarrollar el estado de salud del solicitante, señalan: i) Juan E. Dyer, Médico Tratante, 05 de Junio del 2009, “Las condiciones carcelarias que se encuentra sometido ponen en riesgo la vida, integridad física y salud del solicitante al no contar con las instalaciones necesarias para su recuperación o tratamiento, afectándose de forma directa su derecho a una vida digna”. ii) La Junta Medica Penitenciaria, 19 de Junio del 2009, integrada por los Drs. Pedro Cubillas del Inpe, Félix Revilla Manchego - Cardiólogo del Hospital Dos de Mayo (Minsa) y Frank Brito Palacios – INCOR – ESSALUD. “Por los diagnósticos antes descritos, el paciente requiere evaluación continua de las siguientes especialidades: cardiología, neurología, y endocrinología, como segunda recomendación se señala que dichos controles deben darse en un establecimiento de salud que brinde las especialidades señaladas”. iii) Nuevamente el Dr. Juan E. Dyer Otero, Médico Tratante 04 de junio del 2009, “Debe continuar su manejo en clínica especializada y por ningún motivo debe reingresar al centro penitenciario, donde se carece de medios adecuados y especializados, por lo que, de no seguir el tratamiento se pone en riesgo la vida del paciente”. iv) En el penúltimo párrafo señala “Casos excepcionales de personas con enfermedad crónica y de avanzada edad como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social”.
Nótese que ninguno de los exámenes médicos establece “enfermedad crónica”, y es el informe médico de parte señala que por ninguna razón debe ingresar a un centro penitenciario.
El artículo 103º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “el procedimiento administrativo se inicia o instancia del administrado”, el artículo 29º señala: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales”, el artículo 202º precisa: i) Puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. ii) Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. iii) La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos” y el artículo 10º puntualiza “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, i) La contravención a la Constitución, a las leyes o ii) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”.
Si bien es cierto la Constitución Política del Estado establece que el indulto produce los efectos de la cosa juzgada es necesario precisar, que la cosa juzgada es la sentencia firme y consentida que emite el Poder Judicial, dentro de su facultad de administrar justicia.
Una Resolución Suprema es un acto Administrativo, proveniente de un procedimiento administrativo, iniciado a solicitud de parte, reglamentado a través de una Resolución Ministerial, no puede surtir los efectos de la cosa juzgada. El acto administrativo se anula con otro acto administrativo por vicios insalvables al momento de su emisión, toda vez que esta se dicta en sede administrativa.
La Resolución Suprema 056-2010-JUS, establece en su Tercer párrafo “después de su liberación, el ex recluso Crousillat López Torres ha hecho sucesivas apariciones publicas” mostrándose en un “aparente buen estado de salud” lo que desvirtúa la causa por el que fue solicitado su indulto” y en el Cuarto párrafo “con fecha 12 de marzo del presente año, el Juez del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima ha ordenado su ubicación y detención para su procesamiento por la comisión del presunto delito contra la administración pública, cohecho pasivo propio del ex recluso Crousillat López Torres” y en la parte resolutiva deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS, es decir no declara su nulidad, para ello la Resolución debe señalar las causales de nulidad en que se han incurrido en la primera resolución. “Una Ley se deroga por otra Ley”, “un acuerdo se deja sin efecto con otro acuerdo”, “una Resolución se anula con otra Resolución”, al tener insuficiencia en la motivación ya que solo se sustenta en las apariciones publicas que ha hecho y el mandato de detención preliminar que es solo es para determinar la autenticidad de la documentación presentada, no son argumentos suficientes para anular una Resolución.
Pensaba que era un desconocimiento jurídico por parte del Presidente de la República y el Ex Ministro de Justicia, sin embargo he llegado al convencimiento que la última Resolución ha sido dictada ex profesamente, a fin de facilitarle el camino al prófugo de la justicia para que pueda acudir a los tribunales nacionales e internacionales a través de una demanda de garantía.
LOS CONDENADOS NO PUEDEN POSTULAR
La Ley de Elecciones Regionales entre los impedimentos para postular no establece que los condenados están impedidos de hacerlo, como consecuencia de ello, pudo postular a la presidencia regional del Gobierno Regional de Huancavelica su actual presidente Federico Salas Guevara Shutz, quien tenía condena vigente por delito doloso al haber sido condenado por el Poder Judicial por los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado y falsedad ideológica en agravio del Estado, pago de la CTS al reo en cárcel Vladimiro Montesinos Torres, una vez elegido se solicitó su vacancia, el Consejo Regional demoró la tramitación de este y además rechazó el pedido y cuando fue remitido al pleno ya se encontraba rehabilitado; la rehabilitación es automática conforme a lo establece los artículo Nº 61 y 69 del Código Penal por lo cual no fue vacado conforme se desprende de la Resolución Nº 184-2007, lo peor del caso es que en la modificación de la Ley de elecciones Regionales por la ley Nº 29470 se incluyeron los impedimentos y entre ellos no se estableció estar condenado por delito doloso.
En el caso de la Ley de Elecciones Municipales sobre el inciso C, numeral 1 del artículo 8 establece los impedimentos pero nos remite al inciso 9 de la ley 23583 anterior Ley Orgánica de Municipalidades que impide que los condenados puedan postular sin embargo, no se modificó la Ley de Elecciones Municipales y al existir un vacío en la norma, anomia, cita de norma derogada, generaba una inacción del Jurado Nacional de Elecciones, en razón de ello se permitió la postulación de la señora Kelly Zulema Álvarez Tupayachi, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, quien tenía condena vigente por el delito de hurto agravado, hurto sistemático de energía eléctrica y por estas por esas incongruencias normativas, se le permitió postular y ganó las elecciones; posteriormente se le solicitó la vacancia y fue vacada en el cargo conforme lo establece la Resolución Nº 126-2007-JNE y Nº 155-2007-JNE
Nos parece acertado el criterio establecido por el máximo organismo electoral en el reglamento publicado que en este extremo es de aplicación el artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones, ley superior prima sobre la ley inferior, principio de jerarquía normativa, por lo cual se está impidiendo la postulación de las personas que hayan sido interdictadas por resolución judicial, por sentencia privativa de la libertad, el Jurado Nacional de Elecciones ha precisado que debe ser consentida y ejecutoriada y por sentencia por inhabilitación de los derechos políticos, decisión que debemos saludar toda vez que con ello se busca la transparencia de los comicios electorales.
Actuemos juntos en la lucha contra la corrupción
En nuestro país la corrupción se manifiesta de diferentes formas y en distintos niveles. Desde la corrupción de funcionarios públicos, muchos de los cuales hemos visto en los medios de comunicación, hasta la corrupción en escuelas, establecimientos de salud, comisarías, etc. que involucran al ciudadano de a pie. Por ello, es imprescindible que en la lucha contra la corrupción intervengan todos los actores potencialmente implicados, ciudadanos y autoridades, mediante una acción colectiva.
Es erróneo pensar que la erradicación de la corrupción es un problema del cual se debe ocupar solo el Estado, ya sea a través de normas, sistemas de control institucionales más rigurosos o sanciones más drásticas. Los ciudadanos debemos actuar en forma conjunta con el Estado, ya sea para establecer mecanismos de prevención de actos de corrupción o para realizar acciones que contribuyan a su erradicación, generando una conciencia ética de interés público en la que la corrupción sea percibida como un problema que afecta a la sociedad en su conjunto y no a particulares, por lo que cualquier persona estará dispuesta a denunciarla y a oponerse a su práctica.
Desde la Defensoría del Pueblo, a través del Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción, se realiza el seguimiento de las políticas públicas del Estado, la promoción de la ética dentro de la acción pública y la prevención de la corrupción, desde un enfoque de derechos, con énfasis en las poblaciones más pobres y excluidas.
Asimismo, a través del Programa Umbral Perú (resultado de un Convenio de Donación firmado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú) se está trabajando para reducir la corrupción en la administración pública. Dentro de los objetivos de este Programa está el fortalecimiento de los mecanismos de control y sanción que ejerce el Estado peruano a través del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil, así como incrementar la conciencia ciudadana sobre la naturaleza del problema y el papel que los ciudadanos deben desempeñar en la lucha anticorrupción.
De esta manera, la lucha contra la corrupción implica un compromiso activo y coordinado mediante una acción colectiva, que reconoce la corrupción como un problema que afecta a los ciudadanos y ciudadanas en su conjunto, motivando su denuncia y la oposición a su práctica.
¿Tienes algún caso que contar en el que, como ciudadano, has dicho NO frente a un acto de corrupción?, comparte con nosotros tu historia en este blog o comenta en nuestro sitio en facebook o presenta tu queja vía on line.
Comisionado del Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción
DEFENSORÍA DEL PUEBLO